AUTO.
1. — Hecha y presentada la tasación de costas, no se admitirá la inclusión ó adición de partida alguna. (Artículos 420 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.) 2. — La Corte Suprema no es el Tribunal llamado á hacer cumplir la sentencia de la Corte de Distrito. (Artículos 918 y ,1,292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.)