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Valera (Hernández) v. Registradora De La Propiedad De La Sección IV Del Registro De La Propiedad De San Juan

2025-03-10

Summary

Holding. The Supreme Court reversed the registrar's denial and remanded the matter to the property register for continued processing, holding that Law 60-2022 applies to any judicial document available through SUMAC without regard to the document's date of issuance.

Marie Valera sought to register inheritance rights by submitting a court resolution issued on May 24, 2022, along with a simple copy obtained from SUMAC (Puerto Rico's unified case management system). The property registrar rejected the filing, requiring a certified copy from the court clerk and asserting that Law 60-2022—which permits simple copies of documents available through SUMAC—could not apply retroactively to documents issued before the law's September 16, 2022 effective date. Valera appealed to the Supreme Court of Puerto Rico.

The Supreme Court examined Law 60-2022 and its legislative purpose: to streamline property registration by eliminating the need for certified copies of judicial documents available through SUMAC, since those documents are stored in tamper-resistant PDF format with embedded authentication information. The court applied principles of statutory interpretation, focusing on legislative intent rather than the literal silence regarding the issuance dates of documents. The court concluded that the statute's language—referring to any document "emitted through SUMAC"—contains no temporal limitation and that applying such a limitation would undermine the law's efficiency objectives.

Accordingly, the court reversed the registrar's denial and ordered the property register to proceed with the filing, holding that any judicial document available in SUMAC, regardless of when it was originally issued, qualifies for registration via simple copy under Law 60-2022.

Summary generated by law.co from the public-domain opinion. The opinion text itself is public domain.

Key issues

  • Retroactive application of Law 60-2022 to pre-enactment judicial documents
  • Whether SUMAC-available documents require certified copies or simple copies for property registration
  • Scope of statutory language and legislative intent in property registration law

Procedural posture

Valera appealed by gubernative resource to the Supreme Court after the property registrar denied her registration filing and refused to reconsider upon her motion for recalification.

Authorities cited

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Opinion

majority opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marie Valera (Hernández) como

albacea testamentaria y en

representación de la Sucesión

Francisco Hernández Hernández

Peticionaria 2025 TSPR 20

v. 215 DPR ___

Registradora de la Propiedad de

la Sección IV del Registro de

la Propiedad de San Juan, Hon.

Namyr I. Hernández Sánchez

Recurrida

Número del Caso: RG-2024-0002

Fecha: 10 de marzo de 2025

Registrador de la Propiedad:

Lcdo. Juan Antonio Corretjer Russi

Registradora de la Propiedad:

Hon. Namyr I. Hernández Sánchez

Materia: Derecho Registral – Aplicabilidad de las enmiendas

introducidas por la Ley Núm. 60-2022 a documentos emitidos previo a su vigencia, pero que están disponibles a través de SUMAC.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio

público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marie Valera (Hernández)

como albacea testamentaria

y en representación de la

Sucesión Francisco

Hernández Hernández

Peticionaria

v. RG-2024-0002

Registradora de la

Propiedad de la Sección IV

del Registro de la

Propiedad de San Juan,

Hon. Namyr I. Hernández

Sánchez

Recurrida

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió la Opinión del

Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico a 10 de marzo de 2025.

En esta ocasión nos corresponde determinar el alcance de

la Ley Núm. 60-2022 (Ley Núm. 60-2022) que enmendó el Artículo

10 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, también conocida

como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 30 LPRA sec. 6017 (Ley

del Registro de la Propiedad), para eximir del requisito de

certificación a los documentos judiciales disponibles a través

del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC) que se presenten ante el Registro de la Propiedad

(Registro). Específicamente, debemos resolver si los

documentos que se hayan emitido previo a la vigencia de la

ley, pero que están disponibles a través de SUMAC, son

susceptibles de beneficiarse de esta disposición.

RG-2024-0002 2

Adelantamos que, tras un análisis cuidadoso de la

enmienda, así como de las normas legales aplicables,

resolvemos que cualquier documento que esté disponible en

SUMAC, independientemente de cuándo se haya emitido, tiene

acceso al Registro mediante la presentación de una copia

simple. A continuación, exponemos el cuadro fáctico

pertinente.

I

El 5 de abril de 2023 la Sra. Marie Valera (señora

Valera), como albacea de la Sucesión Francisco Hernández

Hernández (Sucesión Hernández Hernández), presentó una

Instancia Registral. A esta adjuntó los documentos requeridos

para la inscripción de derechos hereditarios de las personas

con interés o participación en el caudal hereditario de la

Sucesión Hernández Hernández.1 Entre estos documentos se

encontraba una Resolución sobre declaratoria de herederos

(Resolución) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Carolina, emitida el 24 de mayo de 2022.2

Ese mismo día, la Registradora Hon. Namyr I. Hernández

Sánchez (Registradora) notificó a la señora Valera el Recibo

de Presentación correspondiente al Asiento 2023-040977-SJ04.3

Luego, el 5 de mayo de 2023 la Registradora envió una Carta

de Notificación sobre falta de documento a la señora Valera

mediante la cual sostuvo que debía presentar una copia de la

Resolución certificada por la Secretaría del Tribunal.

Asimismo, indicó que la Ley Núm. 60-2022 no tenía aplicación

1 Apéndice 2, págs. 3-11.

2 Íd.

3 Apéndice 3, pág. 12.

RG-2024-0002 3 retroactiva.4 En respuesta, el 8 de mayo de 2023 la señora

Valera presentó un Escrito de Recalificación.

El 15 de agosto de 2024 la señora Valera presentó un

recurso de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia para

compeler la acción calificadora de la Registradora.5 El 30 de

agosto de 2024 la Registradora denegó el Escrito de

Recalificación.6

Insatisfecha, el 13 de septiembre de 2024 la señora

Valera recurrió ante este Tribunal mediante un recurso

gubernativo y señaló el siguiente error:

Erró la Registradora de la Propiedad de San Juan, Sección

IV, Namyr I. Hernández Sánchez, al denegar un asiento de

inscripción sobre derechos hereditarios por concluir que un

documento intitulado “Resolución sobre declaratoria de

herederos” emitido por el sistema SUMAC requiere

certificación por la Secretaría del Tribunal (copia

certificada) contrario a lo dispuesto expresamente en la Ley

[Núm.] 60 del 18 de julio de 2022.

Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes,

resolvemos.

II

A. El recurso gubernativo

De ordinario, este Tribunal posee jurisdicción para

atender mediante un recurso gubernativo la calificación final

de un registrador o una registradora de la Propiedad en la

cual se deniegue el asiento solicitado. Artículo 3.002(h) de

la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, también conocida como

Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.7 Es decir, el

recurso gubernativo tiene el fin de revisar una calificación

4 Apéndice 4, pág. 13.

5 Marie Valera (Hernández) v. Dpto. de Justicia, SJ2024CV07500.

6 Apéndice 5, págs. 14-17.

7 4 LPRA sec. 24s (Ley de la judicatura); Regla 27 del Reglamento del

Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B (Reglamento del Tribunal Supremo). RG-2024-0002 4 que suspenda o deniegue la inscripción o la anotación de un

documento que se presente ante el Registro. Por esa razón,

nuestra jurisdicción se activa a partir de la denegatoria o

de la suspensión. FirstBank v. Registradora, 208 DPR 64, 76

(2021).

Conforme dispone el Artículo 244 de la Ley Núm. 210-2015,

el notario, la notaria, el funcionariado autorizado o la

persona interesada “podrá recurrir ante el Tribunal Supremo

de Puerto Rico contra la calificación final del documento,

mediante la presentación de un recurso gubernativo. No

obstante, no podrá interponer el recurso quien no haya

radicado oportunamente el escrito de recalificación”.

Consecuentemente, el Artículo 245 del referido estatuto

establece que el notario, la notaria, el funcionariado

autorizado o la persona interesada “podrá radicar recurso

gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico dentro del

término improrrogable de veinte (20) días a partir de la

notificación de la denegatoria”. 8

B. El rol de los registradores y las registradoras

En nuestro ordenamiento, los registradores y las

registradoras tienen el deber de calificar los documentos que

se presentan ante el Registro de la Propiedad. Este ejercicio

consiste en examinar o comprobar la legalidad de aquello cuya

inscripción en el Registro de la Propiedad se aspire. Matos,

Sostre v. Registradora, 213 DPR 348 (2023); L.R. Rivera

Rivera, Derecho Registral Inmobiliario Puertorriqueño, 3ra

8 30 LPRA sec. 6405.

RG-2024-0002 5 ed., San Juan, Jurídica Eds., 2012, pág. 275. Sin tal función

“no podría cumplirse el principio de legalidad que gobierna

el sistema inmobiliario registral”, el cual materializa “el

propósito de que el Registro encierre solo actos válidos y

derechos perfectos”. Popular Mortgage v. Registrador, 181 DPR

625, 631 (2011).

C. La Ley 60-20229

La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 60-2022, expresa

que esta responde a la ineficiencia y al alto costo del proceso

de presentación de copias certificadas por la Secretaría del

Tribunal al Registro de la Propiedad. A modo de agilizar el

proceso de presentación ante el Registro, el Artículo 10 de

este estatuto enmendó la Ley del Registro de la Propiedad para

que los documentos emitidos por SUMAC se consideren copias

válidas para efectos de su presentación ante el Registrador

de la Propiedad:

Artículo 10.-Contenido de los documentos sujetos a

inscripción.

Cuando el acto o contrato que se pretende inscribir

requiere la existencia de una sentencia o documento emitido

por un tribunal de Puerto Rico, y dicha sentencia o documento

sea emitido a través del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC), el Registrador de la

Propiedad aceptará el documento según emitido

electrónicamente por SUMAC, como copia válida del documento

existente en los archivos del tribunal, sin que sea necesario

la presentación de copia certificada. En estos casos, el

Registrador podrá corroborar la validez y exactitud del

documento accediendo a SUMAC. (Negrilla suplida).

Así, explica esto se puede evitar mediante la aceptación

de documentos emitidos por SUMAC en copia simple, pues son

documentos que los registradores y las registradoras pueden

corroborar en el mismo sistema de ser necesario.10

9 Esta ley entró en vigor sesenta (60) días luego de su aprobación. 10 Exposición de Motivos, Ley 60-2022.

RG-2024-0002 6

D. Reglas de hermenéutica legal

Es un principio cardinal de hermenéutica que cuando la

ley es clara y libre de toda ambigüedad su letra no se debe

menospreciar bajo el pretexto de cumplir con su espíritu.

Martajeva v. Ferre Morris y otros, 210 DPR 612, 625 (2022).

Cuando una disposición legal o estatuto es ambiguo o posee una

laguna, los tribunales debemos interpretarlos más allá de su

texto. Romero, Valentín v. Cruz, CEE et al., 205 DPR 972,

992– 93 (2020); Alonso García v. S.L.G., 155 DPR 91, 99 (2001).

En esa tarea podrían cobrar preeminencia principios de

interpretación como aquel relativo a las leyes in pari

materia, según el cual las leyes que tratan sobre un mismo

asunto o tienen un mismo objeto se deben interpretar en

conjunto, haciendo referencia a unas y otras, pues lo que

resulte confuso en una se podría suplir con las disposiciones

de la otra. Véase Art. 18 del Código Civil de Puerto Rico.11

De igual manera, las diversas secciones de un estatuto se

deben interpretar conjuntamente y no de manera aislada o

fraccionada. Romero Lugo v. Cruz Soto, supra; Asoc. Fcias. v.

Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 939–940 (2010). En

otras palabras, las leyes se deben considerar como un todo

para determinar el significado de cada parte. A

́soc. Fcias. v.

Caribe Specialty et al. II, supra pág. 939. Además, es

importante tener en cuenta el propósito que persiguió el

legislador con el estatuto. Pueblo v. De Jesús, 70 DPR 37, 42

(1949). Esto es así, pues al realizar un ejercicio de

11 31 LPRA sec. 18.

RG-2024-0002 7 interpretación legal, los tribunales estamos obligados “a

armonizar, en la medida posible, todas las disposiciones de

ley involucradas en aras de obtener un resultado más sensato,

lógico y razonable”. Sucn. A

́lvarez v. Srio. de Justicia, 150

DPR 252, 274 (2000). Cuando la ley es ambigua, debemos rechazar

una interpretación literal que conduzca a un resultado que no

puede ser el que el legislador intentó producir. Pueblo v.

Zayas Rodríguez, 147 DPR 530, 538 (1999). Las leyes se deben

interpretar “en comunión con el propósito social que las

inspira, sin desvincularlas de la realidad y del problema

humano que persiguen resolver”. Í

́d., pág. 537, citando a Col.

Ing. Agrim. P.R. v. A.A.A., 131 DPR 735, 756 (1992).

III

En su Recurso gubernativo, la señora Valera arguye que

la Ley Núm. 60-2022 aplica a la copia simple de la Resolución

sobre declaratoria de herederos que presentó con su Instancia

Registral. La referida Resolución se emitió el 24 de mayo de

2022. No obstante, la Ley Núm. 60-2022 entró en vigor el 16

de septiembre de 2022. Ante esto, debemos pasar juicio sobre

si la Ley Núm. 60-2022 aplica a documentos disponibles en

SUMAC que se emitieron previo a la vigencia de la Ley Núm. 60-2022. Veamos.

El Artículo 10 de la Ley Núm. 60-2022 provee para la

presentación de copias simples de documentos disponibles en

SUMAC ante el Registro:

Artículo 10.-Contenido de los documentos sujetos a

inscripción.

Cuando el acto o contrato que se pretende inscribir

requiere la existencia de una sentencia o documento emitido

por un tribunal de Puerto Rico, y dicha sentencia o documento

RG-2024-0002 8

sea emitido a través del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC), el Registrador de la

Propiedad aceptará el documento según emitido

electrónicamente por SUMAC, como copia válida del documento

existente en los archivos del tribunal, sin que sea necesario

la presentación de copia certificada. En estos casos, el

Registrador podrá corroborar la validez y exactitud del

documento accediendo a SUMAC. (Negrilla suplida).

El referido Artículo nada dispone en cuanto a la fecha

de emisión de los documentos disponibles en SUMAC que se

considerarán copias válidas para efectos de su presentación

ante el Registro. En vista de esto, corresponde que realicemos

un análisis hermenéutico de la Ley Núm. 60-2022. Como

mencionamos anteriormente, las reglas de hermenéutica jurídica

dictan que es importante tener en cuenta el propósito que

persiguió el legislador con el estatuto. Esto así, pues al

realizar un ejercicio de interpretación legal, los tribunales

estamos obligados “a armonizar, en la medida posible, todas

las disposiciones de ley involucradas en aras de obtener un

resultado más sensato, lógico y razonable”. Romero, Valentín

v. Cruz, CEE et al., supra.

De la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 60-2022 se

desprende que esta tiene el propósito de fomentar el uso de

la tecnología a los fines de eximir a los documentos judiciales

disponibles en SUMAC del requisito de certificación.

Asimismo, establece:

[E]l SUMAC logra su objetivo a través del archivo de imágenes

en Portable Document Format (PDF), a las cuales les añade

un cintillo que incluye el número del documento en el

expediente, el número de caso y la fecha de presentación o

emisión. Debido a la naturaleza del formato PDF, una vez

archivados estos documentos, es sumamente difícil hacerle

cambios, por lo que se garantiza que una impresión del

archivo sea una copia fiel y exacta del documento que obra

en el archivo del tribunal. (Negrilla suplida).

Así, cualquier documento emitido por un tribunal a través de

SUMAC, independientemente de su fecha de emisión, acarrea la

RG-2024-0002 9 validez equivalente a la de un documento certificado por la

Secretaría del Tribunal. Esta interpretación permite armonizar

el propósito fundamental de SUMAC de emitir documentos en un

formato PDF que contenga las protecciones necesarias con el

propósito de fomentar el uso de la tecnología de la

Ley Núm. 60-2022. Determinar lo contrario desvirtuaría la

intención legislativa de agilizar los procesos ante el

Registro.

IV

Por los fundamentos expuestos, se revoca la denegatoria

que emitió la Registradora el 30 de agosto de 2024 sobre el

Asiento 2023-040977-SJ04 y se devuelve el asunto al Registro

de la Propiedad para que continúen los procesos conforme a lo

aquí dispuesto.

Se dictará sentencia de conformidad.

Maite D. Oronoz Rodríguez

Jueza Presidenta

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marie Valera (Hernández)

como albacea

testamentaria y en

representación de la Recurso

Sucesión Francisco Gubernativo

Hernández Hernández

Peticionaria

RG-2024-0002

v.

Registradora de la

Propiedad de la Sección IV

del Registro de la

Propiedad de San Juan,

Hon. Namyr I. Hernández

Sánchez

Recurrida

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2025.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede,

se revoca la denegatoria que emitió la Registradora el 30 de

agosto de 2024 sobre el Asiento 2023-040977-SJ04 y se devuelve

el asunto al Registro de la Propiedad para la continuación de

los procesos.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del

Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no

intervino.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo